“... la casacionista indicó que la Sala cometió error en la apreciación de la prueba, pues consideró que con las certificaciones del Registro General de la Propiedad aportadas al juicio, no demostraban la situación de las fincas, superficie y linderos (...) Cuando la realidad es que las mencionadas certificaciones fueron respaldadas con otros medios de prueba; el plano con el que ilustraba la totalidad de los inmuebles, ubicación de la fracción que posee la demandada, además, se robusteció la prueba con un reconocimiento judicial que se realizó en las fincas, con el que se comprobó lo relativo a la situación, superficie y linderos de la fracción, objeto de reivindicación (...) Aunado a lo anterior, se advierte que haber denunciado la infracción de los artículos 39 constitucional y 469 del Código Civil, estos no constituye estimativa probatoria. Por lo que ante tales deficiencias en el planteamiento, esta Cámara se ve imposibilitada de incursionar en su estudio, lo que trae como consecuencia la improcedencia de este submotivo...”